El número de días de vacaciones a los que se tiene derecho depende del número de días trabajados y no de las horas trabajadas:

  • Si se trabajan 6 días a la semana se tiene derecho a 24 días laborables de vacaciones anuales, o sea dos días por mes trabajado
  • Si se trabajan 5 días a la semana se tiene derecho a 20 días laborables de vacaciones anuales (24/6 x 5 = 20)
  • Si se trabajan 4 días a la semana se tienen 16 días de vacaciones anuales (24/6 x 4 = 16)
  • Si una persona tiene un minijob y trabaja 1 día a la semana le corresponden 6 días de vacaciones al año (24/6 x 1 = 6)

Por cada mes trabajado se pueden pedir las vacaciones que se hayan ganado. Por ejemplo si se trabajan 6 días a la semana, se pueden pedir 2 días después de haber trabajado un mes (24/12 = 2), o 4 días después de haber trabajado 2 meses, pero solo se pueden pedir todos los días de vacaciones anuales juntos cuando ya se haya trabajado por lo menos 6 meses. Es decir después de 6 meses trabajados esta trabajadora no solo puede pedir 12 días sino que ya puede pedir los 24 días de toda la vacación anual completa.

Es obligatorio cogerse las vacaciones dentro del año y solo en circunstancias especiales se pueden pasar algunos días de vacaciones al año siguiente y hay que disfrutarlos antes del 31 de marzo. Después de esta fecha ya no se tiene derecho a esos días de vacaciones del año anterior y caducan.

La trabajadora tiene que preocuparse de cogerse los días de vacaciones, no hay obligación de pagar un dinero extra por el tiempo trabajado en caso de que la trabajadora no haya cogido vacaciones.

Solamente en caso de no poder tomar los días de vacaciones por motivo de despido o renuncia, las vacaciones no tomadas se pueden compensar con dinero.

Si la trabajadora se pone enferma estando de vacaciones, esos días de enfermedad (probados) no son computados como días de vacaciones sino como días de baja pagada por enfermedad.

Las trabajadoras pueden elegir cuándo toman sus vacaciones y las tienen que solicitar con tiempo y por escrito. La empleadora debe tener en cuenta los deseos de la trabajadora pero no tiene obligación de darle las vacaciones en las fechas solicitadas si hay motivos importantes de funcionamiento de la empresa que lo desaconsejan.

La empresa puede declarar al principio del año que la empresa permanecerá cerrada en algún periodo (Betriebsferien) y por tanto todas las trabajadoras tendrán que tomar vacaciones en ese periodo. En cualquier caso estas Betriebsferien no pueden ser más largas que los 3/5 del periodo de vacaciones de una trabajadora y sus otros 2/5 podrá escogerlos cuando desee.

Se pueden pedir días libres sin sueldo por asuntos propios (nacimiento, defunción de un familiar, matrimonio, cita en algún sitio oficial). La empleadora tiene que concederlos pero no está regulado cuánto tiempo en los diferentes casos. A veces incluso las empleadoras pueden decidir no retirar el sueldo en esos días.

 

Vacaciones para formación (Bildungsurlaub)

Depués de trabajar dos años seguidos se tiene derecho a 10 días laborables de vacaciones pagadas para realizar cursos de formación reconocidos. Si se trabaja a tiempo parcial el número de días se reduce proporcionalmente al tiempo de trabajo.
La solicitud se debe hacer en la empresa donde se trabaja.
Más información aquí: https://www.berlin.de/sen/arbeit/berlinarbeit-ziel-3/bildungsurlaub/

 

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