Historia del impuesto eclesiástico

En Alemania la iglesia católica y la iglesia luterana son entidades de derecho público por el Artículo 140 de la constitución alemana (Grundgesetz). Cada estado federal (Land) puede decidir qué creencias religiosas son entidades de derecho público. En Berlín, además de la iglesia católica y la luterana, también la comunidad judía y la iglesia católica antigua son entidades de derecho público. Por esta razón el estado exige un impuesto eclesiástico a los miembros de estas iglesias. Personas pertenecientes a otras congregaciones cristianas u otras creencias no están afectadas por este impuesto.

El importe del impuesto en Berlín

Las leyes federales establecen la cuantía del impuesto eclesiástico en Alemania. En Berlín esta ley se llama Kirchensteuergesetz (KiStG). El importe es el 9% del impuesto sobre los ingresos por el trabajo (Lohnsteuer o que se establecen en la declaración de la renta en caso de personas autónomas).

​¿Quién tiene que pagar este impuesto?

Las personas que pertenecen a la iglesia católica, la iglesia luterana, la iglesia católica antigua o a la comunidad judía y que tienen su domicilio o residencia habitual en Berlín están obligadas a pagar este impuesto. La nacionalidad o el hecho de que no haya impuesto eclesiástico en el país de origen de una persona o que la persona no practique la religión no son hechos que eximan de la obligación de pagar este impuesto. Una persona bautizada en la iglesia católica pertenece a la iglesia católica mundial y por esto se le aplica el impuesto eclesiástico.

​¿Cómo evitarlo?

Hay dos formas para evitar el pago del impuesto eclesiástico:

A) Si una persona no ha hecho el empadronamiento (Anmeldung) en la oficina de empadronamiento (Einwohnermeldebehörde) ni ha trabajado en Alemania, entonces todavía no ha dado datos personales a la agencia tributaria (Finanzamt) a través de su empleadora o a través del empadronamiento. Si a esta persona le preguntan por primera vez por su pertenencia a una confesión religiosa, puede declararse “konfessionslos” (sin religión) y entonces estará exenta de pagar el impuesto de la iglesia.
Sin embargo, a veces, las personas que se han declarado “konfessionslos” en su Anmeldung reciben un cuestionario de la Kirchensteuerstelle que está operada por las iglesias pero tiene dependencias en cada Finanzamt. Este cuestionario se llama “Feststellung der Zugehörigkeit zu einer öffentlich-rechtlichen Religionsgemeinschaft” (descargar ejemplo en este link), y sirve para comprobar si la persona pertenece a una iglesia o confesión religiosa en una iglesia o no. La Kirchsteuerstelle puede ponerse en contacto con la iglesia local en el país de origen de la persona a través de los datos recibidos por el cuestionario y preguntar por ejemplo si la persona está bautizada o no. Es importante saber que, aunque el cuestionario es muy oficial y tiene como remitente “Finanzamt – Kirchensteuerstelle”, no es en realidad el Finanzamt quien lo envía sino las iglesias y por eso no es obligatorio rellenar el cuestionario. La Kirchensteuerstelle es una institución de las iglesias y no tiene el derecho a obligar a una persona a hacer una declaración sobre su confesionalidad religiosa. Es recomendable no contestar a este cuestionario porque así la Kirchensteuerstelle no será capaz de conectarse con la iglesia local para averiguar si la persona está bautizada o no.

B) Si ya se ha dado la información al Finanzamt o a la oficina de empadronamiento de que se pertenece a la iglesia católica o luterana, solo queda la posibilidad de salirse de la iglesia. Pero esta apostasía es laica, no religiosa, solo tiene efectos con respecto al estado alemán. Según el derecho alemán sería una violación de la libertad religiosa (Artículo 4 del Grundgesetz) que alguien tuviera que pagar el impuesto eclesiástico contra su propia voluntad. Por esta razón, solo hay que declarar la salida de la iglesia ante el estado alemán, no hace falta apostatar en la iglesia católica del país de origen u otra iglesia. En Berlín se hace la declaración de salida de la iglesia en el juzgado de distrito (Amtsgericht) que corresponda según la dirección en donde se tiene la Anmeldung, aquí hay una lista de los juzgados de distrito:

https://service.berlin.de/dienstleistung/326908/

Se tiene que hacer la declaración personalmente pero no se necesita cita. Hay que llevar:

  • el pasaporte
  • el certificado de registro vigente la (Meldebescheinigung /Anmeldung)
  • y 30€ en efectivo para pagar la tasa administrativa

El Amtsgericht transmite la información automáticamente al Einwohnermeldebehörde, pero esto puede demorar varias semanas. Si en este tiempo todavía se está deduciendo el impuesto eclesiástico del salario mensual, hay que reclamarlo a la Kirchensteuerstelle que tiene dependencias en cada Finanzamt.

​Fuentes e informaciones adicionales (en alemán)

https://service.berlin.de/dienstleistung/326175/
https://service.berlin.de/dienstleistung/326908/
https://www.kirchenaustritt.de/berlin
http://www.kirchensteuern.de/Texte/AnstossAnRigiderSteuerpraxisDez2000.htm
https://www.kathnews.de/taufe-eingliederung-in-die-universalkirche-nicht-in-eine-teilkirche
https://www.kirchenfinanzen.de/download/Kirchensteuer_Uebersicht_2019.pdf
https://weltanschauungsrecht.de/meldung/warum-konfessionsfreier-franzose-kirchensteuer-zahlt
https://weltanschauungsrecht.de/sites/default/files/download/fragebogen_beispiel.pdf

Kirchensteuerstelle para la iglesia luterana y la católica:
kirchensteuerstelle-berlin@ekbo.de
Kirchensteuerstelle Berlin
Georgenkirchstraße 69
10249 Berlin
Tel: +49 (0)30 24344-399