En Alemania no existe, como en el estado español, una ley única general que englobe todos los aspectos del trabajo (Estatuto de los Trabajadores), sino que existen multitud de leyes pertenecientes al derecho civil que afectan a los diferentes aspectos independientemente; por ejemplo hay una ley para regular los despidos, otra para las vacaciones, otra para los casos de trabajadoras embarazadas y prestaciones después del nacimiento, otra para el salario mínimo, etc. Las condiciones establecidas en estas leyes tienen que ser cumplidas siempre como condiciones mínimas indispensables.

Los convenios colectivos (Tarifvertrag) se firman por un grupo de empresas y el sindicato del sector en donde tienen esas empresas su actividad (por ejemplo construcción, limpieza, transporte, cuidados, automoción) y en ocasiones (especialmente si el sindicato involucrado en la negociación está en la DGB) se aplican solamente a las trabajadoras de esas empresas afiliadas al sindicato que lo ha negociado (otros sindicatos como FAU no negocian este tipo de convenio colectivo que solo se aplica a las afiliadas). En ocasiones, para evitar que las trabajadoras se afilien al sindicato, las empresas aplican el convenio colectivo a todas las empleadas. Generalmente las condiciones laborales que se alcanzan en un convenio colectivo son más ventajosas para la trabajadora que las derivadas de las leyes generales mencionadas anteriormente, pero a lo mejor no son más ventajosas en todos los aspectos laborales (por ejemplo, en algunos sectores se podría ampliar el número de horas trabajadas en festivos). En cualquier caso nunca pueden ser, en conjunto, más desfavorables para la trabajadora que las leyes generales.

El contrato de trabajo establece una relación contractual entre las partes firmantes regulada por el derecho civil. El contrato tiene que respetar siempre los mínimos establecidos en las leyes generales y tiene que respetar lo establecido en los convenios colectivos si éstos son aplicables al puesto de trabajo y a la trabajadora. Si no se cumplen estas condiciones, se puede denunciar el contrato. Lo más recomendable sería revisar el contrato antes de firmarlo en una asesoría especializada, o si no puede ser antes, pues nada más firmarlo para saber bien qué dice y cuáles son los derechos que se tienen.

 

Requisitos de un contrato de trabajo

El contrato de trabajo debe identificar a las partes contratantes, debe establecer la duración del contrato y del periodo de prueba, debe describir las tareas a realizar o exponer qué tipo de trabajo se debe hacer, tiene que especificar el horario de trabajo, el salario bruto mensual, las vacaciones, y los plazos para terminar el contrato por parte de la empresa antes de la finalización del contrato (despido) o por parte de la trabajadora (renuncia). Si alguno de estos aspectos no es mencionado en el contrato se aplica la correspondiente ley general.

Cuando hay un convenio colectivo en vigor para esa rama de actividad, el contrato normalmente remite a las disposiciones del convenio colectivo.

El contrato debe ser escrito y firmado por ambas partes. Hay una excepción a esta regla en Alemania, y es que durante el primer mes se puede trabajar con un contrato verbal no escrito, aunque después de un mes trabajando así se tiene derecho a exigir un contrato escrito. En caso de no entendimiento entre las partes o problemas posteriores, la ausencia de contrato escrito puede dificultar la protesta de la trabajadora.
En caso de que la empleadora incumpla con dicha obligación y la trabajadora denunciase a la empleadora, un tribunal podría exigir a la empleadora que demostrase que la denuncia contra ella es falsa (inversión de la carga de la prueba, Nachweisgesetz), por lo que la empleadora normalmente no se va a negar a dar un contrato por escrito.

En resumen, un contrato de trabajo debe incluir:

  • Nombre y dirección de las partes contratantes
  • Fecha de comienzo de la relación laboral
  • Duración del periodo de prueba (Probezeit) si lo hay
  • Lugar de trabajo
  • Descripción de la actividad a realizar por la trabajadora
  • Remuneración (bruto)
  • Horario de trabajo
  • Vacaciones
  • Plazos de despido o renuncia
  • Los convenios colectivos y convenios de empresa que sean de aplicación

 

Volver a derecho laboral