Una trabajadora por cuenta ajena o asalariada tiene una relación de dependencia con su empleadora, tiene un horario, un sueldo, vacaciones, etc. fijados en un contrato de trabajo y normalmente trabaja en las dependencias o locales de la empleadora.

Una trabajadora autónoma ofrece sus servicios a una empresa que contrata esos servicios. La trabajadora autónoma mantiene la independencia con respecto a la empresa en lo que concierne a horas y horario de trabajo, vacaciones, y en algunos casos lugar de trabajo, etc.

 

Falsas autónomas

Hay muchas empresas que para ahorrarse costes, en lugar de contratar a una trabajadora como asalariada, le piden a la trabajadora que se haga autónoma y así todo el gasto del seguro médico (Krankenkasse), seguro de accidentes y la contribución para la pensión de jubilación son pagados íntegramente por la persona autónoma (y la empresa no paga ningún porcentaje). Las empresas tienden a abusar de esta modalidad porque cuando una persona es autónoma también tiene que tener libertad para decidir por sí misma los horarios, cuándo se quiere estar de vacaciones, cuándo se quieren interrumpir los servicios ofrecidos a esa empresa, etc. y tratan a las autónomas como asalariadas imponiéndoles un horario de trabajo, un lugar de trabajo, decidiendo sobre las vacaciones, etc. Estas situaciones se pueden denunciar cuando la trabajadora es autónoma pero sospecha que lo que se está realizando correspondería más típicamente a trabajadora asalariada. Por ejemplo, si:

  • en la misma empresa hay personas realizando la misma actividad con un contrato de trabajo como asalariadas
  • la empresaria puede disponer de los frutos del trabajo realizado por la autónoma
  • se exige la asistencia parcial o total a las oficinas de la empresa para realizar el trabajo
  • se le asignan tareas concretas
  • inclusión en un organigrama de la empresa
  • las vacaciones deben ser autorizadas por la empresa.

 

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