El trabajo está limitado por ley a 8 horas/día y 6 días de trabajo por semana. Se establece un máximo de 10 horas de trabajo al día con la condición de que en un periodo de 6 meses (24 semanas) no se superen las 8 horas/día de media. Semanalmente el trabajo está limitado a 48 horas o 60 horas/semana si se están haciendo horas extra.

El tiempo empleado para llegar al trabajo no es tiempo de trabajo pero los desplazamientos entre dos lugares de trabajo dentro de una jornada sí son tiempo de trabajo.

El tiempo necesario para cambiarse de ropa, si es necesario, sí es tiempo de trabajo.

Desde la Oficina Precaria recomendamos que se apunten todas las horas trabajadas todos los días, puede ser muy útil de cara a problemas en el futuro, y sirve como prueba en juicios. Se puede utilizar un cuaderno como el que ha preparado la DGB:

Calendario de horas trabajadas

 

Pausas y descanso

Es legal trabajar hasta 6 horas de trabajo continuado sin pausa. Entre 6-9 horas de trabajo hay que hacer una pausa de 30 minutos. Si se trabajan más de 9 horas hay que hacer una pausa de 45 minutos. Se debe poder descansar sin interrupción al menos 11 horas diarias.

Estas pausas no son remuneradas.

Los lugares de trabajo con más de 10 trabajadoras deben tener una sala de descanso.

 

Horas extra

¿Es obligatorio hacer horas extra?

Las horas extra están permitidas por ley pero han de ser solicitadas por la empleadora por escrito. El contrato de trabajo o covenio colectivo (Tarifvertrag) pueden mencionar la obligatoriedad de hacer horas extra si lo exige la empresa. Si el contrato o el convenio no dicen nada, no tienes obligación de hacer horas extra, salvo en caso de situaciones extraordinarias y que no se habían podido preveer, por ejemplo una catástrofe natural o provocada (inundación, incendio, mucho trabajo de manera inesperada, etc.).

Las embarazadas, personas que trabajan a tiempo parcial y los jóvenes que hacen una formación profesional (Ausbildung) no tienen obligación de hacer horas extra.

Las horas extras realizadas deben ser apuntadas con todo el detalle posible, con testigos y foto de las planillas de trabajo, etc. para poder reclamar la compensación correspondiente en caso de que haga falta.

¿Cuántas horas extra están permitidas?

El máximo número de horas de trabajo a la semana es 48. Durante periodos cortos de tiempo se puede llegar a trabajar hasta 60 horas a la semana como máximo pero entonces la empresa tiene que compensar con tiempo libre en plazo corto de tiempo para que la trabajadora pueda descansar.

La empleada se puede negar a hacer horas extra que superen las 48 horas semanales de trabajo o las 10 horas al día.

¿Cómo se remuneran las horas extra?

Las horas extra siempre las debe pedir la empresa, o por lo menos le debes informar que vas a hacer horas extra y a empresa tiene que dar su visto bueno. Si no las ha pedido y tu haces horas extra, la empresa no tiene obligación de remunerarlas. Lo mejor es que haya una constancia por escrito de que se te ha solicitado hacer horas extra.

La remuneración puede ser en dinero, al precio de las horas normales de trabajo según el salario, o con tiempo libre. A veces se pagan las horas extra con una bonificación de hasta el 50% pero esto tiene que estar regulado en el contrato de trabajo o en el convenio.

Otras veces, por el contrario, los contratos de trabajo dicen que las horas extra están incluídas en el salario normal, es decir, no se remuneran. Esta claúsula se debe protestar antes de firmar el contrato. Por lo menos debe especificar un número máximo de horas extra no remuneradas y éstas no deben superar el 10% de las horas normales de trabajo. En cualquier caso se debe vigilar que las horas extra no remuneradas no disminuyan el salario por debajo del salario mínimo.

En los trabajos con salarios elevados (apartir de 71.400 euros en Alemania occidental y a partir de 60.000 euros en Alemania oriental) no se pagan las horas extra.

Si se realizan horas extra en horario nocturno (20 h – 6 h), en domingos o en días de fiesta, hay que tener en cuenta que la ley sobre el tiempo de trabajo (ArZG) no estipula obligación de compensación económica aumentando la remuneración de las horas extra, pero sí estipula que la trabajadora debe recibir un día extra de vacaciones (en el plazo de 2 semanas) después de haber trabajado un domingo o un día de fiesta y en el caso de trabajo nocturo se estipula que la compensación puede ser en forma de tiempo libre o en forma de aumento de la remuneración de las horas trabajadas. La ley no estipula en cuánto debe aumentar la cuantía de la remuneración de las horas extras trabajadas en domingos, fiestas o por la noche.

Hay muchos casos donde la trabajadora debe trabajar en domingos, fiestas o por la noche sin que se consideren horas extras en horarios especiales, por ejemplo en la gastronomía, policías, guardas de seguridad, etc (más información en los convenios colectivos). Pero en los demás casos, cuando el horario normal de trabajo no incluye festivos, domingos ni las noches, la práctica general acordada en convenios colectivos y aplicada por empresas es la siguiente:

  • Aumentar un 25% la remuneración de las horas trabajadas de 20 h a 6 h,
  • aumentar un 50% la remuneración de las horas trabajadas en domingo (0 h a 24 h),
  • aumentar un 125% la remuneración de las horas trabajadas en días de fiesta locales y 31 de diciembre a partir de 14 h,
  • aumentar un 150% la remuneración de las horas trabajadas en días de fiesta nacionales.

En caso de hacer horas extra con regularidad, es conveniente actualizar el contrato, porque en caso de baja médica el dinero que se recibe se calcula con el salario base sin contar las horas extra.
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