Es frecuente que la empleadora establezca un periodo de prueba pero no es obligatorio aceptarlo, se puede negociar que no haya periodo de prueba.

El periodo de prueba debe aparecer en el contrato escrito y normalmente tiene una duración de 6 meses que es la duración máxima legal para un periodo de prueba. Las personas que están haciendo un trabajo en formación (Auszubidende, Azubis) tienen un periodo de prueba máximo de 4 meses.

Si el periodo de prueba ha pasado y el contrato no está limitado en el tiempo, el contrato pasa a ser indefinido automáticamente.

Después de tener un contrato indefinido no es legal que la empleadora intente poner a la trabajadora de nuevo en periodo de prueba.

Si se reciben contratos sucesivos por periodos limitados con la misma empleadora y para realizar las mismas tareas, ésto es válido hasta llegar a los dos años. Después de los dos años, se tienen tres semanas de plazo para solicitar que el contrato pase a ser indefinido.

Durante el periodo de pueba se tienen los mismos derechos laborales que si el contrato fuera indefinido, por ejemplo, vacaciones, bajas por enfermedad, protección contra el despido en caso de embarazo, salvo el periodo de preaviso para el despido que se acorta a 2 semanas.

Hay que distinguir entre periodo de prueba y trabajo de prueba. Hay empresas que exigen a la candidata a un puesto de trabajo que realice el trabajo durante unas horas o incluso durante unos días para comprobar si es adecuada para esa tarea. Este trabajo de prueba se reliza antes de firmar el contrao y no es remunerado. Se recomienda que no se acepte realizarlo durante más de un día y que en ningún caso se trabaje todo el horario de trabajo completo.

 

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